Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2013
1. Por Acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación de Competencias podrán crearse Comisiones sectoriales para el estudio y concreción de las funciones o servicios susceptibles de transferencia o delegación en los diferentes ámbitos materiales de acción pública de competencia de la Comunidad de Madrid, así como para la valoración de los medios financieros, materiales y, en su caso, personales que sean objeto de traspaso.
2. Las Comisiones sectoriales estarán integradas por el número de miembros que se determine en el Acuerdo de creación, que también precisará el nombramiento de Presidente, que deberá recaer en un representante de la Consejería competente en el ámbito sectorial correspondiente. En todo caso, las Comisiones sectoriales que puedan crearse estarán integradas por igual número de representantes de las Entidades Locales y de la Comunidad de Madrid y, entre estos últimos, se incluirá necesariamente un representante de la Consejería competente en materia de Régimen Local y otro de Hacienda.
3. La designación de los representantes de las Entidades Locales corresponderá a la asociación de entidades locales de mayor implantación en la Comunidad de Madrid.
4. El Presidente de las Comisiones sectoriales que puedan crearse designará como Secretario de la misma un funcionario de la Consejería competente en el ámbito sectorial correspondiente.
5. El Presidente de la Comisión sectorial podrá autorizar, a iniciativa propia o de los representantes de las Entidades Locales, la participación de funcionarios o expertos por razón de la materia en las sesiones de trabajo de la Comisión, con carácter exclusivamente informativo.
6. Las Comisiones sectoriales que se creen, elevarán sus estudios y propuestas a la Comisión Mixta de Coordinación de Competencias para la adopción, en su caso, de los correspondientes acuerdos de transferencia o delegación.
Se deroga el apartado 7 por la disposición derogatoria única 2.a) de la Ley autonómica 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/3#art-18