Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 2 jun 2003
1. Los servicios sociales especializados en materia de Minorías Étnicas llevarán a cabo medidas que favorezcan la igualdad real y efectiva tanto para los grupos como para los individuos pertenecientes a tales colectivos, así como su integración social y laboral. 2. A tal fin, se desarrollarán, entre otros, programas de formación, información y mediación para su integración social y laboral.
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eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-15

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