Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 2 jun 2003
La Administración regional, mediante la planificación de los servicios sociales, garantizará la distribución racional de los recursos y la coordinación de todas las actuaciones, con el fin de alcanzar los mayores niveles de bienestar social para los ciudadanos de la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-19