Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 2 jun 2003
1. Los servicios sociales especializados en el sector de Personas Mayores desarrollarán actuaciones destinadas a conseguir el mayor nivel de bienestar posible y alcanzar su autonomía e integración social.
2. Para estos fines, se desarrollarán, entre otros, programas para promover el desarrollo socio-cultural de las personas mayores, prevenir su marginación, favorecer que permanezcan en su medio habitual, garantizarles una atención residencial adecuada, cuando lo precisen, así como potenciar el voluntariado social.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-12