Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 2 jun 2003
1. El Plan Regional de Servicios Sociales constituirá la expresión de la política de servicios sociales a desarrollar por las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El Plan Regional de Servicios Sociales contendrá el diagnóstico de la situación social, un análisis e identificación de los problemas, los objetivos a alcanzar, el calendario general de actuaciones, los programas a desarrollar, los órganos encargados de su ejecución, los recursos que han de destinarse a su financiación y los mecanismos de evaluación sistemática y continuada de los distintos programas, garantizando la participación social.
3. El Plan Regional de Servicios Sociales podrá desarrollarse a través de planes parciales o sectoriales y será revisado y actualizado periódicamente.
4. Con anterioridad a la aprobación del Plan Regional de Servicios Sociales por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, su proyecto deberá ser remitido a la Asamblea Regional para su conocimiento y aportación, por parte de los distintos grupos parlamentarios, de las alegaciones que estimen oportunas.
5. El Plan Regional de Servicios Sociales incluirá un mapa en el que se contemplarán las necesidades de la población y su distribución geográfica.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-20