Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 12 jul 2007
1. Desde el Sistema Público de Servicios Sociales se concederán prestaciones económicas de carácter individual o familiar, periódicas o no periódicas, que fomenten la integración social de las personas más desfavorecidas. 2. Las condiciones, cuantías y requisitos para su concesión se establecerán reglamentariamente, dentro del ámbito competencial atribuido a cada órgano. La prestación económica denominada Renta Básica de Inserción, así como los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, se regularán mediante norma con rango de ley. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2008-12493

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eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-18

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