Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 2 jun 2003
1. Los servicios sociales especializados en el sector de inmigrantes procurarán su integración social y participación activa en la vida de la comunidad. 2. Serán programas propios de estos servicios proporcionar información y mediación para su integración social y laboral.
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eli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-14

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