Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
15 / 76En vigor desde 2 jun 2003
1. Los servicios sociales especializados en el sector de inmigrantes procurarán su integración social y participación activa en la vida de la comunidad.
2. Serán programas propios de estos servicios proporcionar información y mediación para su integración social y laboral.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-14