Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 15 may 2001
En tanto no se establezca otra cosa por las disposiciones que desarrollen la presente Ley, la Rifa Benéfica de Oviedo y la Rifa Pro Infancia de Gijón seguirán rigiéndose por su normativa específica.
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eli/es-as/l/2001/05/04/3#disposicion-transitoria-segunda

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