Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 may 2001
Las funciones de inspección y control, hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en el título V, se ejercerán entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2001/05/04/3#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil