Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 15 may 2001
Las funciones de inspección y control, hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en el título V, se ejercerán entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado.
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Proeli/es-as/l/2001/05/04/3#disposicion-transitoria-primera