Título TÍTULO VI
Art. 49
En vigor desde 15 may 2001
1. Para determinar la graduación de las sanciones deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales y materiales que concurren en los hechos y, especialmente:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) Los perjuicios producidos directamente a terceros y a la Administración.
c) La reincidencia en la comisión de una infracción.
d) La trascendencia económica y social de la infracción.
e) El cumplimiento espontáneo de las obligaciones o deberes del infractor por iniciativa propia, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si todavía no se ha dictado resolución.
2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente.
3. Sin perjuicio de la reducción establecida en el apartado siguiente, la cuantía de una multa no podrá ser en ningún caso inferior al quíntuplo de la cantidad defraudada u obtenida irregularmente, siempre que se halle dentro de los limites señalados en el artículo 43.
4. Si el imputado reconoce su responsabilidad con anterioridad al comienzo del plazo previsto al dictar la resolución que pone fin al procedimiento, se podrá aplicar una reducción del veinte por ciento sobre el importe de la sanción pecuniaria propuesta. En ese caso se impondrá, sin más trámite, la sanción que proceda.
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Proeli/es-as/l/2001/05/04/3#art-49