Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
53 / 57En vigor desde 15 may 2001
En tanto no se establezca otra cosa por las disposiciones que desarrollen la presente Ley, la Rifa Benéfica de Oviedo y la Rifa Pro Infancia de Gijón seguirán rigiéndose por su normativa específica.
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Proeli/es-as/l/2001/05/04/3#disposicion-transitoria-segunda