Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 15 may 2001
Las autorizaciones de carácter temporal concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se considerarán válidas y en vigor hasta la conclusión del plazo indicado en las mismas. Las autorizaciones sin plazo de vigencia deberán renovarse, al menos, en el plazo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-as/l/2001/05/04/3#disposicion-transitoria-tercera

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