Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 15 may 2001
Por el Consejo de Gobierno se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/05/04/3#disposicion-final-primera