Título TÍTULO VI

Art. 47

En vigor desde 15 may 2001
1. En las infracciones muy graves, en atención a las circunstancias que concurran y trascendencia de la infracción: a) Inhabilitación de la persona sancionada por un período de dos a quince años para actividades de juego y apuestas, y consiguiente revocación de las autorizaciones de las que sea titular. b) Revocación de las autorizaciones para actividades de juego y apuestas, sin que puedan volver a obtenerse por el mismo titular durante un período de dos a quince años. c) Clausura del establecimiento donde tenga lugar la explotación del juego o apuesta, durante un período de dos a quince años. d) Suspensión de las autorizaciones por un período máximo de dos años. e) Inscripción de limitaciones de acceso en el Registro General de Juegos y Apuestas. 2. En las infracciones graves, en atención a las circunstancias que concurran y trascendencia de la infracción: a) Inhabilitación de la persona sancionada por un período de hasta dos años para actividades de juego y apuestas, y consiguiente revocación de las autorizaciones de las que sea titular. b) La suspensión de las autorizaciones o cierre del establecimiento para actividades de juego o apuestas por un período máximo de un año. c) Inscripción de limitaciones de acceso en el Registro General de Juegos y Apuestas. 3. En las infracciones cometidas por jugadores y visitantes, en atención a las circunstancias que concurran y trascendencia de la infracción: a) Prohibición de entrada en un casino o sala de juego por un máximo de cinco años. b) En cualquier caso, la comisión de las infracciones cometidas por jugadores y visitantes llevará aparejada el comiso de los beneficios ilícitos obtenidos. 4. Podrá acordarse, asimismo, como sanción accesoria la suspensión de la vigencia de los documentos profesionales de los empleados, directivos y socios de las empresas dedicadas al juego responsables de la comisión de una infracción muy grave o grave y podrá prohibirse que obtengan nuevos documentos. 5. En los establecimientos cuya actividad principal no sea el juego o las apuestas, no podrá imponerse la clausura o cierre, pero sí la prohibición de instalar y practicar las referidas actividades.
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eli/es-as/l/2001/05/04/3#art-47

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