Título TÍTULO VI

Art. 44

En vigor desde 15 may 2001
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, aun a título de simple negligencia. 2. De las infracciones cometidas en materia de juego y apuestas por directivos, administrativos y empleados en general de establecimientos de juego o de locales con máquinas de juego responderán también, directa y solidariamente, las personas o entidades para quienes aquéllas presten sus servicios. 3. Igualmente, responderán solidariamente de las infracciones cometidas en materia de juego y apuestas por las entidades jurídicas los directivos, administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, salvo en los casos siguientes: a) Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes, hubiesen votado en contra o salvado su voto con relación a las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a la infracción. b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a otras personas con funciones de representación en la entidad.
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eli/es-as/l/2001/05/04/3#art-44

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