Título TÍTULO VI
Art. 44
En vigor desde 15 may 2001
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, aun a título de simple negligencia.
2. De las infracciones cometidas en materia de juego y apuestas por directivos, administrativos y empleados en general de establecimientos de juego o de locales con máquinas de juego responderán también, directa y solidariamente, las personas o entidades para quienes aquéllas presten sus servicios.
3. Igualmente, responderán solidariamente de las infracciones cometidas en materia de juego y apuestas por las entidades jurídicas los directivos, administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, salvo en los casos siguientes:
a) Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes, hubiesen votado en contra o salvado su voto con relación a las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a la infracción.
b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a otras personas con funciones de representación en la entidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2001/05/04/3#art-44