Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 15 may 2001
1. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas: a) El desarrollo de los reglamentos y la ejecución en materia de juegos y apuestas. b) La concesión, en su caso, de las autorizaciones necesarias para realizar las actividades previstas en esta Ley. c) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen. 2. Corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de casinos, juegos y apuestas: a) La inscripción en el Registro General de Juegos y Apuestas del Principado de Asturias. b) La homologación del material de juego y apuestas. c) La inspección y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas, así como de las empresas y establecimientos. d) Cualquier otra competencia que expresamente le sea atribuida por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.
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eli/es-as/l/2001/05/04/3#art-16