Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Limitaciones a la venta y consumo de tabaco
Art. 15
En vigor desde 1 may 2001
En todos los lugares, locales o zonas aludidas en el artículo anterior estará visible y convenientemente señalizada la prohibición de fumar.
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Proeli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-15