Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
Art. 17
En vigor desde 1 may 2001
1. La Administración sanitaria, en el marco de la legislación vigente, prestará especial atención al control e inspección de sustancias y productos estupefacientes, psicotrópicos, precursores y de síntesis desde su producción hasta la distribución y dispensación.
2. La creación y funcionamiento de los centros de distribución y dispensación se someterán a autorización administrativa previa, correspondiendo su inspección y control a la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma.
3. El Gobierno de Aragón, a través del órgano competente por razón de la materia, proporcionará información actualizada a las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios sobre la utilización, en la Comunidad Autónoma de Aragón, de las sustancias y los productos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo y de aquellos otros capaces de producir dependencia.
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Proeli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-17