Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 1 may 2001
1. Los servicios que realicen la atención a drogodependientes en la Comunidad Autónoma de Aragón actuarán según los siguientes criterios: a) La atención a los problemas de salud de los drogodependientes se realizará preferentemente en el ámbito comunitario, considerando la mayor proximidad posible al entorno sociofamiliar, y con criterios de equidad en la distribución territorial de los programas. b) La atención a los drogodependientes quedará garantizada, con carácter de gratuidad, en cualesquiera de los niveles de atención de la red pública sociosanitaria. c) La oferta deberá ser accesible y diversificada, profesionalizada e interdisciplinar, estará basada en programas individualizados, con vocación a la deshabituación y reinserción social, y prestará especial atención a los colectivos más vulnerables, en particular a los adolescentes. d) Se procederá a la inspección y control periódico de centros, establecimientos y otros servicios de atención al drogodependiente. e) Se garantizarán los derechos del usuario en los servicios de atención, asegurando la confidencialidad, el acceso a la oferta terapéutica más adecuada y la voluntariedad para iniciar y cesar el proceso terapéutico, excepto en los casos señalados por la legislación vigente. f) La red de servicios sociales y otros recursos comunitarios normalizados velará, en coordinación con los recursos específicos, por la adecuada reinserción del drogodependiente en su entorno y comunidad, y adoptará, cuando sea necesario, medidas especiales destinadas a conseguir la igualdad de oportunidades. g) La oferta asistencial en centros específicos de atención a drogodependientes incluirá la posibilidad de tratamiento en régimen residencial. h) La formación y capacitación sociolaboral de los drogodependientes será objeto de una especial atención, y se realizará en los propios centros asistenciales cuando así lo requiera el caso. i) La atención al drogodependiente y a sus familiares se realizará preferentemente a través del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Acción Social de Aragón, incrementando sus recursos en función de las necesidades de la población e incorporando, cuando sea necesario, las iniciativas sociales sin ánimo de lucro que cumplan los objetivos y criterios de actuación del Plan autonómico sobre drogas, con objeto de completar y diversificar los programas terapéuticos. j) En aquellos casos en los que la reinserción no pueda ser efectiva a través de los recursos normalizados de la sociedad podrán establecerse programas de reinserción individualizados. k) En los procesos de reinserción se fomentará la participación activa de toda la comunidad. l) Se incorporará la perspectiva de las mujeres en la asistencia sanitaria en función de la diferente problemática que plantee este colectivo de personas drogodependientes. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará el desarrollo de programas de reinserción a través de los programas municipales o comarcales de drogodependencias, servicios sociales de base y otros recursos de inserción sociolaboral, y participará en él.
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eli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-20

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