Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas y tabaco

Art. 10

En vigor desde 1 may 2001
Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en: a) Centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de atención social. b) Centros docentes, incluidos los de enseñanza deportiva. c) Salas de cine, teatro o espectáculos e instalaciones deportivas, cuando su programación vaya dirigida a menores de 18 años. d) Medios de transporte público. e) Lugares donde esté prohibida su venta y consumo.
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eli/es-ar/l/2001/04/04/3#art-10

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