Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Limitaciones a la venta y consumo de tabaco

Art. 15

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En vigor desde 1 may 2001
En todos los lugares, locales o zonas aludidas en el artículo anterior estará visible y convenientemente señalizada la prohibición de fumar.
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