Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 29 ago 2001
1. Deberá facilitarse información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda y, cuando menos, sobre las características de dimensión y diseño, la orientación principal, el perfil de calidad de la construcción, el grado de aislamiento térmico y acústico, las medidas de ahorro energético con que cuenta, la titularidad jurídica, las cargas y gravámenes del inmueble, las condiciones de uso, los servicios al alcance de la vivienda, una estimación de los gastos de mantenimiento, las condiciones económicas y de financiación de la oferta, y los tributos que gravan la propiedad. También se hará constar el nivel del certificado o etiqueta energética y medioambiental que se pretende.
2. En el caso de viviendas de nueva construcción, deberá facilitarse la información correspondiente a las licencias o autorizaciones administrativas, fecha de construcción, y datos de la garantía obligatoria, si se trata de viviendas terminadas. El futuro adquirente podrá conocer, si lo solicita, el proyecto técnico de carácter ejecutivo completo.
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Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-28