Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 29 ago 2001
Sin perjuicio de las nuevas figuras que pudieran aparecer, son de Protección Pública las siguientes actuaciones: Viviendas de protección oficial, promovidas de forma pública o privada. Viviendas de promoción pública. Viviendas autopromovidas. Rehabilitación y reforma de viviendas. Adquisición protegida de viviendas usadas. Viviendas acogidas a la Ley de Fomento de la Vivienda de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-23

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