Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 14 mar 2017
1. La Junta de Extremadura velará para que toda vivienda libre, construida en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremeña, reúna los requisitos de calidad adecuados. Corresponde, igualmente, a la Junta de Extremadura velar por el cumplimiento de la función social de las viviendas libres. 2. La obtención de la Cédula de Habitabilidad será una exigencia imprescindible de toda vivienda libre. Se modifica el apartado 1 por el .6 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3067#a1

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eli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-25

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