Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 29 ago 2001
Se consideran requisitos previos a la venta de viviendas, de nueva planta u obtenidas por un proceso de gran rehabilitación, los siguientes: a) Disponer de la acometida general de las distintas redes de suministros. b) Cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia urbanística de obras. c) Formalización del Libro del Edificio. d) Contar con la autorización administrativa de ocupación de la vivienda. e) Tener dividido el crédito hipotecario, en su caso. f) Disponer de la declaración de obra nueva. g) Haber obtenido la Cédula de Habitabilidad.
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eli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-32

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