Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 29 ago 2001
1. La Junta de Extremadura, dictando las oportunas disposiciones, velará para que la construcción de las viviendas protegidas se adecue a los siguientes objetivos básicos de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma:
Atender a las necesidades de vivienda de las familias con ingresos medios y bajos.
Asegurar la promoción de viviendas en los ámbitos geográficos con mayores necesidades efectivas y su adaptación al entorno geográfico y social.
Mejorar la administración y gestión del parque público residencial, utilizando el criterio de corresponsabilidad de sus ocupantes.
Garantizar unos niveles aceptables de calidad y diseño.
Controlar el fraude en el uso de los recursos públicos asignados a la política de vivienda.
Simplificar los procedimientos administrativos y lograr una mayor celeridad en su tramitación.
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Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-24