Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 29 ago 2001
1. En las ofertas de arrendamiento hechas al público por cualquier medio deberán especificarse las características de la vivienda, los servicios y las instalaciones de que dispone, y las condiciones de uso. 2. También se especificará la renta contractual, la fórmula de revisión, si procede, el plazo de vigencia del contrato y las cantidades legalmente repercutibles. 3. En cualquier caso, para que una vivienda construida pueda ser ofrecida en régimen de arrendamiento, necesita disponer de la preceptiva Cédula de Habitabilidad.
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eli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-29

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