Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 29 ago 2001
1. Son edificios de viviendas aquellos que, estando sometidos a las normas reguladoras del régimen de propiedad horizontal, se constituyan como unidad arquitectónica que pueda albergar dos o más viviendas. 2. Se consideran viviendas unifamiliares a aquellas unidades arquitectónicas susceptibles de acoger una sola vivienda. Su edificación podrá ser aislada, pareada o adosada.
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eli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-21

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