Art. 24
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 29 ago 2001
1. La Junta de Extremadura, dictando las oportunas disposiciones, velará para que la construcción de las viviendas protegidas se adecue a los siguientes objetivos básicos de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma: Atender a las necesidades de vivienda de las familias con ingresos medios y bajos. Asegurar la promoción de viviendas en los ámbitos geográficos con mayores necesidades efectivas y su adaptación al entorno geográfico y social. Mejorar la administración y gestión del parque público residencial, utilizando el criterio de corresponsabilidad de sus ocupantes. Garantizar unos niveles aceptables de calidad y diseño. Controlar el fraude en el uso de los recursos públicos asignados a la política de vivienda. Simplificar los procedimientos administrativos y lograr una mayor celeridad en su tramitación.
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