Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
23 / 93En vigor desde 29 ago 2001
1. Son edificios de viviendas aquellos que, estando sometidos a las normas reguladoras del régimen de propiedad horizontal, se constituyan como unidad arquitectónica que pueda albergar dos o más viviendas.
2. Se consideran viviendas unifamiliares a aquellas unidades arquitectónicas susceptibles de acoger una sola vivienda. Su edificación podrá ser aislada, pareada o adosada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-21