Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 29 ago 2001
Los Ayuntamientos podrán establecer una fianza medioambiental para asegurarse el cumplimiento de las obligaciones de este tipo que tienen los agentes del proceso edificatorio, así como de la recuperación y resarcimiento de los posibles daños y perjuicios medioambientales causados en el proceso edificatorio, de la forma que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#art-18