Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 3 dic 2001
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de Cultura, ejercerá las siguientes competencias en relación con las bibliotecas y colecciones integradas en el Sistema de Lectura Pública:
a) Diseñar y planificar la política bibliotecaria y sus prioridades.
b) Gestionar el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
c) Coordinar el funcionamiento de las bibliotecas integradas en el sistema para que puedan cumplir los fines que tienen encomendados.
d) Inspeccionar la organización y servicios de las bibliotecas y colecciones para comprobar el respeto a la legislación vigente.
e) Colaborar con otras Administraciones e Instituciones en los términos establecidos en el artículo 6 mediante la celebración de convenios.
f) Organizar, actualizar y gestionar el Registro de bibliotecas y colecciones de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2001/09/25/3#art-9