Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 3 dic 2001
Las bibliotecas que formen parte del Sistema deberán integrarse en el mismo, de acuerdo con la planificación general que se desarrolle, formando parte de los sistemas bibliotecarios municipales o comarcales ya existentes o que en el futuro se creen.
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Proeli/es-cb/l/2001/09/25/3#art-8