Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 3 nov 2000
1. El presidente de la ODECA es el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca. 2. Al Presidente le corresponde: a) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la ODECA a y ejercer la superior dirección de la misma. b) Aprobar los Reglamentos de nuevas denominaciones de origen u otras denominaciones, o indicaciones geográficas protegidas, y sus modificaciones. c) Aprobar las modificaciones de los Reglamentos de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas existentes. d) Aprobar los Reglamentos de régimen interno de los Consejos Reguladores y sus modificaciones. e) Regular y convocar los procesos electorales para la renovación de los miembros de los Consejos Reguladores, y nombrar a su Presidente y Vicepresidente. f) El resto de competencias y funciones que le vengan atribuidas por la Ley de creación de la ODECA o por disposiciones legales y reglamentarias. 3. Resolverá las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.
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eli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-5-1

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