Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 3 nov 2000
1. El presidente de la ODECA es el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.
2. Al Presidente le corresponde:
a) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la ODECA a y ejercer la superior dirección de la misma.
b) Aprobar los Reglamentos de nuevas denominaciones de origen u otras denominaciones, o indicaciones geográficas protegidas, y sus modificaciones.
c) Aprobar las modificaciones de los Reglamentos de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas existentes.
d) Aprobar los Reglamentos de régimen interno de los Consejos Reguladores y sus modificaciones.
e) Regular y convocar los procesos electorales para la renovación de los miembros de los Consejos Reguladores, y nombrar a su Presidente y Vicepresidente.
f) El resto de competencias y funciones que le vengan atribuidas por la Ley de creación de la ODECA o por disposiciones legales y reglamentarias.
3. Resolverá las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-5-1