Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 3 nov 2000
1. Los Consejos reguladores de las denominaciones de Origen «Quesos de Cantabria», «Quesucos de Liébana» y «Picón Bejes-Tresviso», de la Indicación geográfica protegida «Carne de Cantabria», el Consejo regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria, así como los que de acuerdo con la normativa vigente puedan crearse en el futuro, son órganos de la ODECA, adscritos a la Unidad de Apoyo Técnico.
2. Son funciones de los Consejos Reguladores citados:
a) Gestionar y llevar los correspondientes registros.
b) Realizar las tareas de Comité de Calificación ú Órgano de Calificación establecidas en cada caso, por los respectivos Reglamentos.
c) Aplicar, en el ámbito de sus competencias, los sistemas de control establecidos por la normativa comunitaria.
d) Elaborar el reglamento de régimen interno del Consejo, o sus modificaciones, y elevarlo al Director de la ODECA para su aprobación.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de los correspondientes Reglamentos, así como del reglamento de régimen interno.
f) Difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción, asesorando en este sentido a las empresas que lo soliciten.
g) Formular propuestas y orientaciones, dentro del ámbito de su actuación.
h) Proponer los logotipos o sistemas de identificación de los productos amparados.
i) Las que le sean atribuidas por el Director de la ODECA.
j) Las demás establecidas en la normativa vigente, especialmente en los correspondientes Reglamentos reguladores (actualmente contenidos en las Órdenes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 28 de octubre de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Quesos de Cantabria», sendas Órdenes de 18 de noviembre de 1993 por las que se aprueban, respectivamente, los Reglamentos de las Denominaciones de Origen «Quesucos de Liébana» y «Picón Bejes-Tresviso», de 12 de agosto de 1999, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Cantabria» y en el Decreto 102/1996, de 7 de octubre, que regula la producción agraria ecológica) y en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Estatuto y en la Ley de creación de la ODECA.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-9-1