Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 3 nov 2000
La Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca será el órgano encargado de la realización del control de eficacia previsto en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo de 1999, Reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-10-1