Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 3 nov 2000
1. Las resoluciones sancionadoras dictadas por el Director de la ODECA y por el Director general de Pesca y Alimentación serán recurribles en alzada ante el Consejero de Ganadería Agricultura y Pesca, cuya resolución pondrá término a la vía administrativa. 2. Las sanciones impuestas por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, serán recurribles en alzada ante el Gobierno de Cantabria cuya resolución agotará la vía administrativa.
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eli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-14

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