Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 3 nov 2000
En el supuesto de imposición de sanción pecuniaria de cuantía inferior a cien mil (100.000) pesetas (601,01 euros), si no se interpone reclamación alguna contra la misma y ésta se hace efectiva dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución sancionadora, tendrá una reducción del veinte por ciento de la cuantía fijada en dicha resolución.
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eli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-13

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