Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
15 / 54En vigor desde 3 nov 2000
1. Las multas serán pagadas en la Tesorería General del Gobierno de Cantabria, a través de las Entidades de crédito por medio de los instrumentos de pago admitidos a tal efecto.
2. Si no fuesen satisfechas, una vez agotada la vía administrativa se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2000/07/24/3#art-15