Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 30 jul 2000
Excepcionalmente y para posibilitar el cumplimiento en tiempo adecuado de los objetivos de la depuración y saneamiento establecidos por la legislación básica, podrá aprobarse un Plan Especial con anterioridad al Plan General previa decisión del Consejo de Gobierno que ordenará su formación y establecerá su ámbito territorial siguiéndose, después, los trámites previstos en esta Ley para la aprobación de los Planes Especiales.
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eli/es-mc/l/2000/07/12/3#disposicion-adicional-sexta

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