Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20 bis
En vigor desde 11 jul 2013
El personal de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tendrá con ella una relación laboral. Su selección se realizará con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, aplicando lo previsto en la normativa básica y en la de desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se añade por la disposición adicional 1.12 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2000/07/12/3#art-20-bis