Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 26 mar 1999
Los Consejos Escolares Municipales que se hubieran creado por iniciativa de los Ayuntamientos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, adecuarán su estructura, composición y funcionamiento, en el plazo de un año, a lo establecido en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1999/03/24/3#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil