Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 30 mar 1999
La cuantía de las sanciones previstas en esta Ley podrá actualizarse por Decreto del Gobierno de Aragón, de acuerdo con las modificaciones del índice de precios al consumo.
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