Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 106

En vigor desde 30 mar 1999
1. Cuando la lesión al patrimonio cultural aragonés ocasionada por las infracciones a que se refieren los artículos anteriores sea valorable económicamente, la infracción será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado. 2. En los demás casos se impondrán las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves se castigarán con sanciones desde 100.000 hasta 10.000.000 de pesetas. b) Las infracciones graves se castigarán con sanciones desde 10.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas. c) Las infracciones muy graves se castigarán con sanciones desde 50.000.0001 hasta 200.000.000 de pesetas.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-106

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