Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 111

En vigor desde 30 mar 1999
1. Son circunstancias agravantes: a) La reincidencia en la comisión de infracciones. b) La especial preparación técnica y profesional en materias relativas al patrimonio cultural. 2. Son circunstancias atenuantes: a) La probada intención de no causar daño al patrimonio cultural. b) La ignorancia técnica y profesional en materias relativas al patrimonio cultural. 3. La existencia de circunstancias agravantes podrá determinar la imposición de la multa en su grado máximo. La existencia de circunstancias atenuantes podrá determinar la imposición de la multa en su grado mínimo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-111

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil