Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 102

En vigor desde 30 mar 1999
Son infracciones leves: a) La producción de daños por imprudencia simple. b) El incumplimiento parcial de las órdenes de ejecución e intervención y de las condiciones de las autorizaciones culturales. c) La obstrucción simple de las inspecciones administrativas. d) La falta de notificación de actos o traslados. e) El incumplimiento del deber de permitir el acceso de los investigadores y la visita al público. f) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-102

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