Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 110
En vigor desde 30 mar 1999
1. Son responsables de las infracciones:
a) Los autores materiales de las actuaciones infractoras. Las personas jurídicas podrán ser incluidas entre los autores materiales.
b) Los promotores de intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma.
c) Los técnicos o profesionales autores de proyectos y los directores de obras o de actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción.
d) Los responsables de las emisiones de las licencias, autorizaciones o aprobaciones, contraviniendo lo previsto en la presente Ley.
e) Los funcionarios de las Administraciones públicas que por acción u omisión permitan las infracciones.
2. Las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de la misma infracción son independientes entre sí.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-110