Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 101
En vigor desde 30 mar 1999
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección del patrimonio cultural de Aragón las accciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
2. Las infracciones en materia de protección del patrimonio cultural de Aragón se clasificarán en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-101