Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 101

En vigor desde 30 mar 1999
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección del patrimonio cultural de Aragón las accciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. 2. Las infracciones en materia de protección del patrimonio cultural de Aragón se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-101

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil