Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 109

En vigor desde 30 mar 1999
1. Con independencia de las sanciones, la Administración debe imponer al infractor la obligación de restaurar el patrimonio cultural aragonés alterado y de indemnizar los daños y perjuicios causados. 2. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el Departamento responsable de patrimonio cultural realizará, siempre que sea posible, las intervenciones reparadoras necesarias a cargo del infractor. 3. El órgano competente para imponer una sanción podrá acordar como medida cautelar el decomiso de los materiales y útiles empleados en la actividad ilícita, así como acordar el depósito cautelar de los bienes integrantes del patrimonio cultural que se hallen en posesión de personas que se dediquen a comerciar con ellos si no pueden acreditar su adquisición ilícita.
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eli/es-ar/l/1999/03/10/3#art-109

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